Proceso IPER (Informe técnico)
- 3 a 5 días hábiles.
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La identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) es un pilar fundamental y el punto de inicio para acción preventiva. Es la herramienta fundamental para la gestión preventiva y para llevar a la práctica el plan de prevención de riesgos laborales que haya establecido la empresa. A partir de la información que se obtiene de esta metodología, se establecen las medidas de control y seguimiento para las actividades "no aceptables" que tienen por objetivo intentar eliminar o reducir los riesgos detectados en la evaluación.
Procedimiento de trabajo seguro

- 3 a 5 días hábiles.
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Los procedimientos de trabajo seguro establecen normas y procedimientos de manera correcta y segura. Reduce los riesgos potenciales a los cuales esta expuesto el trabajador. Permite conocer el grado de actitud y capacitación necesarios de los trabajadores para la labor que desempeñan. Proporciona al trabajador la posibilidad de auto- criticar su trabajo para volverlo mas eficiente y seguro
Reglamento interno de orden higiene y seguridad (RIOHS)

- 3 a 5 días hábiles.
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- Desde 10 o mas trabajadores
El Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad lo debe realizar toda empresa que ocupe normalmente 10 o más trabajadores permanentes, dicha obligación se encuentra establecida en el Art. n° 153 del código del trabajo. Como empresa asesora podemos desarrollar este documento y distribuir a las entidades correspondientes si se solicita.
Nuestro servicio consiste en identificar los aspectos necesarios para desarrollar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. ¿Cómo lo hacemos? A través de una reunión de arranque que nos permite conocer teóricamente cada proceso, sus etapas, interacciones, insumos, materias primas, residuos, equipos, herramientas y productos o servicios terminados. Luego se realiza un recorrido por las diferentes áreas donde a través de herramientas de gestión vamos identificando los peligros y elementos necesarios para el desarrollo del RIOHS. Una vez identificado cada aspecto teórico y proactivo se desarrolla el RIOHS.
No confeccionar Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales de disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud y la higiene de los trabajadores al interior de la empresa.
- 1 a 49 Trabajadores: 10 UTM
- 50 A 199 Trabajadores: 40 UTM
- 200 o mas Trabajadores: 60 UTM
Obligación de informar

- 3 a 5 días.
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- Confección, formación, y documento legal)
- Hasta 25 colaboradores.
Plan de emergencia

- $200.000 pesos (Documento y legalizado)
- $400.000 pesos (Documento, legalizado, capacitación y simulacro)
Programa de trabajo en seguridad y salud ocupacional

- 3 a 5 días hábiles.
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Nuestra empresa da cumplimiento a través del Programa de Trabajo de Seguridad y Salud Ocupacional que desarrollamos, y tiene como finalidad planificar, organizar y controlar el funcionamiento de la empresa en materias de seguridad y salud ocupacional.
Protocolo COVID - 19

- 3 a 5 días hábiles.
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- Protocolo seguridad sanitaria laboral
- Procedimiento control de ingreso
- Obligación de informar
- Plan de emergencia
- Procedimiento limpieza y desinfección
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°21.342, las entidades empleadoras deberán confeccionar el PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19 para retomar la actividad laboral de carácter presencial o continuar con sus actividades de manera presencial.
Reglamento interno de higiene y seguridad (RIHS)

- 3 a 5 días hábiles.
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Es un documento administrativo, obligatorio, que establece normas sobre prevención y seguridad exigidas por
la Ley 16.744 y el Reglamento sobre prevención de riesgos (Decreto Supremo Nº 40), que deberán cumplir
todos los trabajadores y trabajadoras.
¿Quiénes deben implementarlo?
Toda entidad empleadora, independientemente del número de trabajadores(as) contratados(as), estará
obligada, según la ley, a establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores y trabajadoras.
La entidad empleadora deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a todo su personal. Quedando registro escrito y firmado por el trabajador o trabajadora de la recepción de dicho reglamento.