Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Libro V Prestaciones médicas

Las prestaciones médicas corresponden a la ejecución de acciones de salud que persiguen como resultado =nal con=rmar
un diagnóstico, efectuar un tratamiento y realizar el seguimiento de un determinado problema de salud.
El artículo 29 de la Ley N°16.744, establece que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá
derecho al otorgamiento de todas las prestaciones médicas que se requieran hasta su curación completa, o mientras
subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente. Dichas prestaciones serán otorgadas
por el organismo administrador que hubiere cali=cado el origen laboral del accidente o enfermedad, incluso en aquellos
casos en que la entidad empleadora cambie de organismo administrador o bien cuando el trabajador cambie de entidad
empleadora y esta última se encuentre adherida o afiliada a otro organismo administrador.
Respecto de esta materia, cabe precisar que las prestaciones médicas que cubre el Seguro contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, comprenden además de las actividades propiamente asistenciales (atención
médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y rehabilitación), la
reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones.