Elementos de Protección Personal (EPP)

El artículo 1 del D.S. Nº 173, de 1982, del Ministerio de Salud define elemento de protección personal (EPP) como, "todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales".
Por otra parte existen otras regulaciones como el artículo 53 del D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en relación al artículo 68 de la Ley Nº 16.744, el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen en la empresa, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento.
Cuando la empresa haya proporcionado EPP a sus trabajadores como medida de mitigación y ultima línea de defensa ante la exposición al riesgo, estos deberán ser empleados de forma permanente mientras se encuentren expuestos al riesgo.
Los elementos de protección personal deben cumplir con la normativa legal vigente y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza.
Sanciones
El abstenerse de estas obligaciones podrá ser sancionado por la autoridad sanitaria de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio que el OAL respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional.
Sugerencia
Por esta razón sugerimos que los elementos de protección personal sean entregados de forma personalizada a cada colaborador, dejando constancia escrita de esta acción, donde además se debe instruir adecuadamente sobre el cuidado de estos.