RIHS y RIOHS

¿Qué diferencias existen entre el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad que regula el Art. 153 del Código del Trabajo y el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad normado por la ley 16.744 y el Decreto Supremo Nº 40 de 1969, que aprobó el Reglamento sobre la Prevención de Riesgos Profesionales?
RIOHS
Las empresas que cuenten con 10 o mas trabajadores se encuentran obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Por otra parte los trabajadores deben tomar conocimiento 30 días antes que comience a regir el presente documento.
Se debe remitir copia del reglamento a la dirección del trabajo y ministerio de salud.
Base Legal, Art. 153 Código del trabajo
Las empresas, establecimientos, faenas o
unidades económicas que ocupen normalmente diez o más
trabajadores permanentes, contados todos los que presten
servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque
estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. Especialmente, se deberán estipular las normas que se
deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y
de mutuo respeto entre los trabajadores.
Una copia del reglamento deberá remitirse al
Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de
los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.
RIHS
Toda empresa sin importar el número de trabajadores tiene como obligación confeccionar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Base legal, Art. 14 Decreto Supremo 40
Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.