RIHS y RIOHS

05.05.2023

RIOHS

Las empresas que cuenten con 10 o mas trabajadores se encuentran obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.  Por otra parte los trabajadores deben tomar conocimiento 30 días antes que comience a regir el presente documento.  

Se debe remitir copia del reglamento a la dirección del trabajo y ministerio de salud.

Base Legal, Art. 153 Código del trabajo

Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.  Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores. 

 Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo. 

RIHS

Toda empresa sin importar el número de trabajadores tiene como obligación confeccionar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Base legal, Art. 14 Decreto Supremo  40

Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.